Artículo 1.– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Artículo 4.– Medidas específicas de prevención
ANEXO
MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA